Si USCIS no le Concede DACA en su Caso
Si USCIS le deniega su petición de DACA, usted no puede presentar una apelación administrativa o presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso. Consulte 8 CFR 23.23(c)(3). USCIS no reevaluará sus determinaciones discrecionales.
Bajo 8 CFR 23.23(c)(3), USCIS no expedirá una Notificación de Comparecencia o referirá un caso de un peticionario al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para una posible acción de control de ley a base de la denegación de su petición de DACA a menos que determinemos que su caso envuelve la denegación por motivos de un delito criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o asuntos de seguridad públicas. Para más información sobre las Notificaciones de Comparecencia, visite www.uscis.gov/NTA (en inglés).
Errores Administrativos
Usted puede solicitar una revisión por medio del proceso de Manejo de Solicitudes de Servicio si cumple con todos los requisitos de DACA y cree que USCIS denegó su petición debido a un error administrativo.
Ejemplos:
- USCIS cree que usted abandonó su caso al no responder a una RFE y usted entiende que sí respondió dentro del tiempo que se le proveyó; o
- USCIS envió por correo la RFE a la dirección equivocada, aunque usted había presentado un Formulario AR-11, Cambio de Dirección, o había cambiado su dirección en línea en www.uscis.gov/es antes de que emitiéramos la RFE.
Puede encontrar una lista de posibles errores en la sección de Preguntas más Frecuentes.
Para hacer una solicitud de servicio, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para las personas sordas, con dificultades auditivas o con una discapacidad del habla: TTY 800-767-1833. Un representante de servicio de USCIS enviará su solicitud a la oficina de USCIS correspondiente. Su solicitud de servicio será evaluada y USCIS le enviará una carta informándole de su decisión.
El Centro de Contacto de USCIS está abierto de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este de Estados Unidos.
Información de Viajes
Ciertos viajes fuera de Estados Unidos podrían afectar el requisito de residencia continua. Haber viajado fuera de Estados Unidos antes del 15 de agosto de 2012 no interrumpirá su residencia continua si el viaje fue breve, casual e inocente. Si a partir del 15 de agosto de 2012 usted viaja fuera de los Estados Unidos, y antes de que tomemos una decisión sobre su petición de DACA, no será considerado para DACA.
La siguiente tabla explica cuando su viaje afectará la residencia continua.
Fechas de viaje | Tipo de viaje | ¿Afecta la residencia continua? |
---|---|---|
En o después del 15 de junio de 2007, pero antes del 15 de agosto de 2012 | BreveCasual, eInocente | No |
Por un período de tiempo prolongadoDebido a una orden de exclusión, deportación o remociónPara participar en una actividad criminal | Sí | |
En o después del 15 de agosto de 2012, y antes de haber solicitado la acción diferida | Cualquiera | Sí. Usted no puede solicitar permiso adelantado a menos que y hasta tanto, DHS haya determinado si diferirá acción en su caso. Usted no puede viajar hasta tanto reciba el permiso adelantado. |
En o después del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado la acción diferida | Cualquiera | Sí. Usted no puede viajar mientras su petición está en revisión. No puede pedir permiso adelantado a menos que, y hasta tanto DHS haya determinado si diferirá acción en su caso.Además, si a usted previamente se le había ordenado una deportación o remoción y sale de EE.UU. sin tomar las medidas necesarias para resolver los procedimientos de remoción, con toda probabilidad su salida resultará en que se le considere como deportado o removido, con consecuencias potenciales de inmigración serias. |
En o después del 15 de agosto de 2012 y luego de recibir DACA | Cualquiera | Depende. Si usted viaja luego de recibir permiso adelantado, el viaje no interrumpirá su residencia continua. Sin embargo, si realiza un viaje no autorizado, el viaje podría interrumpir su residencia continua. |
Una vez que USCIS haya aprobado su petición de DACA, usted puede presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar permiso adelantado para viajar fuera de Estados Unidos. Si usted viaja fuera de EE.UU. sin antes recibir permiso adelantado y luego entra a Estados Unidos sin inspección, USCIS podría cancelar su DACA después de expedirle una Notificación de Intención de Cancelación con una oportunidad para responderla. Los receptores de DACA que salgan de Estados Unidos sin obtener primero un documento de permiso adelantado corren un riesgo significativo de no poder reingresar a Estados Unidos; Le recomendamos obtener un documento de permiso adelantado antes de salir para reducir el riesgo de no poder regresar y continuar con su DACA.
Para información detallada vea la sección de Viajes de las Preguntas Frecuentes.
Criterios de Seguridad Nacional y Seguridad Pública
Usted no será considerado para DACA si ha sido convicto por:
- Un delito grave;
- Un delito menor significativo (según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6)); o
- Tres o más delitos menores que no ocurrieron en la misma fecha y no están relacionados con el mismo acto, omisión o esquema de conducta delictiva.
O
- Usted es considerado de alguna otra forma como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
¿Cuál es la diferencia entre un “delito menor significativo” (delito menor según descrito en 8 CFR 236.22(b)(6), un “delito menor no significativo” (otro delito menor) y “delito grave”?
Delito Grave | Delito Menor Significativo (delito menor según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6)) | Delito Menor No Significativo (“otro delito menor” según se hace referencia en 8 CFR 236.22(b)(6)) |
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Un delito grave es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.Una sola convicción de un delito grave lo descualifica para propósitos de DACA. | Un delito menor significativo (es decir, un delito menor según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6)) es delito que se define en la ley federal (específicamente un delito menor para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y:Sin importar la sentencia impuesta, es un delito de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas; oSi no es un delito mencionado anteriormente, es un delito por el cual usted fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo que sirvió bajo custodia, y por consiguiente, no incluye una sentencia suspendida.Una sola condena por un delito menor según se describe en 8 CFR 236.22(b)(6) es descalificatoria para propósitos de DACA. | Un delito es considerado un delito menor no significativo (al que se hace referencia como “otro delito menor” en 8 CFR 236.22(b)(6)) según definido en la ley federal (específicamente, un delito menor para el cual el máximo autorizado de cárcel es de un año o menos, pero mayor de cinco días) si:No es un delito de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas, yEs un delito por el cual usted fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.Tres o más condenas u “otros delitos menores” que no ocurren en la misma fecha ni surgen del mismo o acto, omisión o esquema de mala conducta son descalificadoras para fines de DACA. |
Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de 8 CFR 236.22(b)(6) y por sí misma no es descalificatoria para propósitos de DACA. DHS considera dichas ofensas en la totalidad de las circunstancias para determinar si un solicitante amerita un ejercicio favorable de la discreción procesal. No obstante, conducir bajo la influencia del alcohol o drogas es un delito menor descalificatorio según 8 CFR 236.22(b)(6) independientemente de la sentencia. Puede encontrar información detallada en la sección de Condenas Criminales de las Preguntas más Frecuentes.
No Sea Víctima de Estafas de Inmigración
Personas deshonestas pudieran ofrecerle obtener para usted servicios de inmigración más rápidos a cambio de pago. Estas personas intentan estafarlo y robar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para aprender cómo puede protegerse y proteger su familia de las estafas de inmigración.
Asegúrese de que obtiene información acerca de las peticiones de consideración a DACA a través de fuentes oficiales como USCIS o DHS. Si busca ayuda legal, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.
Recuerde, pude descargar gratuitamente todos los formularios de USCIS en http://www.uscis.gov/es/formularios.
Combatir el Fraude
USCIS está comprometido en salvaguardar la integridad del proceso de inmigración. Si a sabiendas y deliberadamente provee información falsa en el Formulario I-821D, usted está cometiendo un delito federal castigable por multa o hasta 5 años de prisión, o ambas, según dispuesto en 18 U.S.C. Sección 1001. Además, usted podría ser colocado en procesos de remoción, enfrentar penalidades severas dispuestas por ley y enfrentar enjuiciamiento criminal.